
ART. 51.
Definición y Reglamento de la marcha.
Definición.- La marcha es una progresión ejecutada paso á paso, en contacto ininterrumpido con el suelo.
Actuación de los Jueces y descalificaciones.- El participante cuya manera de marchar, según opinión de los Jueces, no responda, durante una parte cualquiera de la prueba, á la definición de marcha, será descalificado y uno de los Jueces le comunicará la descalificación. Esta descalificación puede llevarse á efecto poco después de terminada la prueba si las circunstancias no hubieran permitido comunicársela al participante, en el momento de incurrir en ella. Los Jueces podrán llamar la atención á un participante sobre su manera de progresar, si les parece que no se ajusta a la definición de marcha.En las pruebas en pista los descalificados deberán salir inmediatamente de ella, y en las en carretera, la descalificación lleva consigo la entrega inmediata del ó los números asignados al participante para distinguirlo.
Recomendación á los Comités organizadores.- Se recomienda se emplee el siguiente sistema de señales: una bandera blanca, advertencia; una roja, descalificación. Esto no es una obligación sino una conveniente manera de informar á los Oficiales, participantes y espectadores.